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JVP antes de la primera jornada prevista en el mismo, llegada ésta se dará comienzo al
desarrollo de la actividad.
!
Notificación al Juzgado de Vigilancia de la negativa del penado/a al
cumplimiento de la TBC
Si el penado/a no oferta ninguna actividad que reúna los requisitos legales y se niega a
cumplir el Plan realizado por la Administración, se comunicará este extremo al JVP (
modelo
10
), por correo ordinario, tras registro de salida (adjuntando el plan de ejecución elaborado),
y archivando expediente.
!
Comunicaciones a las Entidades Colaboradoras
Debe crearse un clima de confianza y cercanía entre las distintas entidades y el Servicio de
Gestión en orden a un mejor y preciso desarrollo del cumplimiento de la pena.
La
información
que debe trasladarse a las diferentes Entidades Colaboradoras,
debe
resultarles útil y precisa,
para hacer efectivo el cumplimiento del Plan de Ejecución de la
pena de TBC. Esta información se les enviará preferiblemente por correo electrónico (en su
defecto por correo ordinario o fax)
el mismo día que se realice el Plan de Ejecución.
No se podrá facilitar
a las entidades copia de las
sentencias, autos de ejecución
,
ni se
informará sobre el tipo de delito que ha cometido el penado/a
.
De igual modo tampoco
se informará de ningún
otro
dato de carácter personal
, salvo aquellos que únicamente
estén destinados a la identificación de la persona.
La documentación que se aportará a la entidad será la siguiente:
1.- Modelo Informativo
(
modelo 11
), que incluye los siguientes aspectos:
"
Nombre y DNI/NIE del penado/a, fecha en que va a iniciar la actividad y la estimada de
finalización, horario, número de jornadas y tarea a realizar.
"
Las cuestiones a comunicar por la entidad al Servicio de Gestión de Penas:
La
incorporación
del penado/a;
las incidencias
que pudiesen surgir durante el
desarrollo de su actividad; así como
la finalización
del cumplimiento
,
remitiendo al Servicio el estadillo-control de comparecencias. Para estos
cometidos se les facilitan los datos de contacto del Servicio de gestión.
"
Los compromisos que adquiere la entidad:
Las entidades son informadas de que los datos de los penados/as están
protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de
Datos
de Carácter Personal, debiendo guardar confidencialidad sobre los
mismos.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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