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Los penados/as a trabajos en beneficio de la comunidad recibirán la protección de la
Seguridad Social a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de
acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación,
salvo que realicen
talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación
vial, sexual y otros similares, supuestos excluidos en los que no serán dados de alta
en la Seguridad Social.
La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social se limitará a los días de
prestación efectiva de dicho trabajo.
"
La cobertura de dichas contingencias corresponde al Instituto Nacional de la
Seguridad Social
.
Ante el cumplimiento de una pena de TBC
(con excepción de la ejecución mediante
Talleres o Programas Formativos):
Se procederá a la
afiliación y/o alta
de cada penado/a en el Régimen General de
la Seguridad Social, con efectos desde el día inicial del cumplimiento de la pena.
La
baja
en el citado régimen se realizará una vez que finalice la ejecución de la
pena, con efectos del día de finalización de ésta y sin que proceda la comunicación
de altas y bajas intermedias por los días de prestación efectiva de trabajo.
!
Procedimiento de alta
El modo más ágil de efectuar las altas y bajas en la Seguridad Social es a través del sistema
RED, al que se accede desde la página Web www.seg-social.es. Para operar en el sistema
RED (Remisión Electrónica de Documentos) es necesario disponer del certificado SILCON.
Este certificado posibilita la realización de gestiones a través de Internet, garantizando la
seguridad de las comunicaciones y otorgando validez legal a cualquier transacción
electrónica que se realice.
El usuario del sistema, antes de dar de alta en la Seguridad Social a un penado a TBC,
comprobará si el mismo tiene o no número de afiliación a la Seguridad Social. En caso de no
tenerlo, lo solicitará a la Tesorería de la Seguridad Social por medio del impreso TA.1.
Una vez que se dispone de número de afiliación a la Seguridad Social, para darle de alta se
introducen los siguientes códigos:
"
Régimen:
0111
(Régimen General)
"
Código de Cuenta de Cotización:
El que se haya abierto en exclusiva para TBC,
que debe tener TRL 936 y como Mutua de
Accidentes debe constar el INSS.
"
Situación:
01
(Alta normal)
"
Grupo de Cotización:
10 (Trabajadores no cualificados)
Subdirección General de Coordinación Territorial
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