"
R.L.C.E:
0303 (Penados a trabajos en beneficio de la
comunidad)
En el momento de
iniciar el cumplimiento
el penado/a a TBC debe estar
dado de alta en
Seguridad Social.
!
Procedimiento de baja
Para dar de baja en Seguridad Social se utiliza el siguiente código:
"
Situación:
54
.- Baja no voluntaria. En el apartado fecha se pondrá la de finalización real
del cumplimiento de las jornadas comunicada por la entidad.
En caso de interrupción provisional en el cumplimiento de la pena, como norma general, no
se dará de baja en Seguridad Social
hasta la finalización de la misma
. No obstante, en
interrupciones que se prevean de larga duración se podrá valorar la oportunidad de dar de
baja y una nueva alta a la reanudación del cumplimiento.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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