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Comprobación del inicio del cumplimiento
Conforme se indica en el Modelo de información remitida a las entidades, éstas deben
comunicar puntualmente a los Servicios de gestión la
presentación del penado/a el primer
día de cumplimiento
de la pena. Si, a pesar de ello, una semana después del inicio previsto
de la actividad, la Entidad no hubiera informado al Servicio de este extremo, o el penado/a
no hubiera entregado la Diligencia de Presentación (modelo 9 bis),
se tendrá que
comprobar la presentación del penado/a en el recurso correspondiente.
Esta comprobación se debe hacer preferentemente por correo electrónico y en su defecto
vía telefónica, o por correo ordinario
(modelo 13)
siendo imprescindible que una persona/s
del SGPMA diariamente verifique el inicio del cumplimiento de cada TBC conforme al Plan
de ejecución realizado, transcurrido el plazo citado.
Ante la inasistencia del penado/a al inicio del cumplimiento se le citará formalmente para que
comparezca en el SGPMA para valorar las circunstancias de su no incorporación (
Modelo
14
).
Si el penado/a no se presenta a esta cita, se informará al JVP de esta circunstancia,
mediante informe al efecto (
Modelo 15
) y se procederá al archivo del expediente.
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Seguimiento e incidencias vinculadas al desarrollo del TBC
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Seguimiento
En el apartado <<Consideraciones Fundamentales>>, ya se exponía que la responsabilidad
administrativa no se agota una vez efectuados los trámites de citación, valoración, Plan y
remisión del penado/a a la entidad correspondiente.
El seguimiento implica la
constatación del adecuado cumplimiento de la pena.
Al tratarse de una actividad de la que se encarga la Administración Penitenciaria, a través de
los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, son éstos quienes deben
controlar y gestionar el adecuado transcurrir del cumplimiento penal.
En las penas de TBCs de corta duración -aquellas cuyo cumplimiento no se prolongue más
allá de seis meses- no se hará más seguimiento que la comprobación de inicio y fin de las
jornadas, salvo las incidencias que fueran comunicadas.
Para los TBCs de larga duración -aquellos que se prolonguen más allá de seis meses-, se
constatará periódicamente que no existan incidencias.
Esta comprobación se debe hacer
preferentemente por correo electrónico y en su defecto vía telefónica, o por correo
ordinario (modelo 16)
y deberán figurar en el expediente de cada penado/a, ordenadas
cronológicamente.
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Incidencias
Las incidencias que comuniquen las entidades deben ser resueltas por el Servicio,
discerniendo su gravedad y si afectan al cumplimiento/incumplimiento del TBC.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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