Para analizar cada incidencia, y comprobar su alcance y consecuencias,
el penado/a
deberá ser citado y valorado por el Servicio de Gestión
(modelo 14).
Dependiendo de la causa y consecuencias de la incidencia, una vez analizada en cada
Servicio de Gestión la situación de que se trate, se deberán trasladar a las instancias
oportunas aquellas que revistan especial relevancia:
1.
Se consideran
incidencias graves que puedan dar lugar a un incumplimiento,
las
debidamente comprobadas que consistan en: ausencias injustificadas como rechazo
voluntario al cumplimiento de la pena; rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible;
incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones del responsable de la actividad y
cualquier otra conducta que motive que el responsable de ésta se niegue a su continuidad.
(Modelo 15)
Estas incidencias serán comunicadas al JVP, procediéndose al archivo del expediente.
Se entenderán causas justificadas de ausencia
de la actividad aquellas que coincidiendo
temporalmente con la realización del TBC, requieran de la presencia del penado y ésta no
pueda llevarse a cabo en ningún otro momento: casos de fallecimiento o enfermedad grave
de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los
penados o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el penado se halle ligado
por similar relación de afectividad, así como aquellas circunstancias importantes y
comprobadas de análoga naturaleza a las anteriormente descritas.
Las jornadas perdidas que pudieran producirse por estas ausencias
deberán ser
recuperadas
a efectos de cumplimiento efectivo del plan de ejecución previsto.
2.
Pudiera darse la circunstancia de que el penado/a
no pueda continuar el cumplimiento
en esa entidad
por causa justificada y comprobada. En estos casos, se comunicará al JVP
el cambio de Entidad y la continuidad del cumplimiento con las nuevas características
derivadas (
modelo 17
)
sin perjuicio de su inmediata ejecutividad
.
3.
Otra incidencia que debe ser notificada al JVP, sería la ocasionada por una
lesión
sobrevenida
derivada o no del propio cumplimiento de la pena y
que impida poder
continuar con la tarea prevista
en el Plan de Ejecución durante un
plazo de tiempo
significativo
.
En el caso de que dicha lesión se haya producido a consecuencia del trabajo en beneficio de
la comunidad, deberá ser comunicado el hecho a la mayor brevedad posible a la
Subdirección General de Coordinación Territorial.
!
Traslado de expediente
Para los supuestos de
cambios de domicilio del penado/a
que supongan la necesidad de
proceder a un traslado del expediente administrativo a otro Servicio de Gestión de Penas
antes del inicio del cumplimiento del plan de ejecución, se comunicará esta circunstancia al
Juzgado Ejecutor con el
modelo 18.
Subdirección General de Coordinación Territorial
36