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Si el cambio de residencia aconteciera durante el cumplimiento del plan, se comunicará tal
extremo tanto al Juzgado de Vigilancia como al Juzgado Ejecutor mediante los
modelos 19
y 20
.
Deberán facilitase las
colaboraciones oportunas entre los Servicios de Gestión de
Penas y Medidas Alternativas
para el diligente traslado del expediente y la continuidad del
procedimiento, realizando un nuevo Plan de Ejecución si ya hubiera comenzado el
cumplimiento.
Así, desde el SGPMA de origen y tras consulta con el de destino,
se
generará una cita al penado/a (
modelo 21
) para su presentación en este, quedando copia
en el expediente, procediéndose al traslado del mismo. Una copia de la citación realizada
deberá ser firmada por el penado/a y archivarse en su expediente.
!
Nuevo Plan de Ejecución
De manera excepcional, pueden existir circunstancias que impliquen cambios en el Plan de
Ejecución, como por ejemplo, los casos en los que el penado/a ha sido trasladado desde
otro SGPMA por cambio de lugar de residencia, no adaptación del penado/a al recurso o
programa establecido, etc.
En estos supuestos se comunicarán al JVP estos extremos informado de la continuidad del
cumplimiento con las nuevas características derivadas (
modelo 17
)
sin perjuicio de su
inmediata ejecutividad
.
Subdirección General de Coordinación Territorial
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