CONSIDERACIONES GENERALES
1.
El funcionamiento del SGPMA
es responsabilidad
del mando del establecimiento
penitenciario quien coordinará y dirigirá su correcto funcionamiento a través del Jefe del
Servicio y de los profesionales que trabajan en el mismo. En este sentido, la petición o
solicitud de información/datos que se requieran al SGPMA desde cualquier instancia
debe ser trasladada al mando del establecimiento. De la misma forma, cualquier
incidente o situación que se plantee y no esté contemplada en el procedimiento, debe ser
comunicada al mando del establecimiento.
2.
El procedimiento de gestión de las TBCs tiene
tres fases fundamentales
:
a)
Fase inicial
: desde que se recibe testimonio de sentencia/ejecutoria hasta que el
penado/a es citado en el servicio.
b)
Fase de Ejecución propiamente dicha
: desde que se valora al penado/a hasta
que se realiza el Plan de Ejecución.
c)
Fase de seguimiento y final
: desde que se desarrolla la primera jornada, su
continuidad, y su terminación dando cuenta del cumplimiento al JVP y Juzgado
Ejecutor.
3.
Tan importante en la gestión es
citar
puntualmente al penado/a, como
elaborar el Plan
de Ejecución
con diligencia, y realizar el
seguimiento
del mismo mientras se está
cumpliendo el Plan.
4.
Las distintas fases en que se divide el procedimiento deben corresponderse con una
operativa organización del propio Servicio, distribuyéndose entre sus distintos
profesionales los cometidos de cada una de estas fases. Por tanto,
la organización del
Servicio en orden a la ejecución de estas penas se realizará por asignación de
tareas.
5. La
prescripción de la pena
no queda paralizada por el inicio de nuestras gestiones
administrativas (citación, valoración…).
Es el Plan de Ejecución puesto en marcha
(por el cumplimiento de la primera jornada) el que evita la referida prescripción
.
Es oportuno señalar en este extremo que nuestra responsabilidad no se agota o expira
en el momento en el que derivamos al penado/a a la entidad correspondiente para que
cumpla su TBC.
Seguimos siendo garantes de un efectivo cumplimiento de la pena
hasta su finalización, y respondemos ante la autoridad judicial sobre la misma.
6.
El procedimiento de gestión descrito sigue el orden natural de ejecución de la pena,
facilitándose su desarrollo a través de una
herramienta informática. La máxima
Subdirección General de Coordinación Territorial
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