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Si transcurrida una semana no se tuviese constancia de su incorporación al programa, se
realizará la comprobación por la vía que permita obtener la información con la mayor
prontitud (teléfono, correo electrónico).
En este sentido cobra especial interés la justificación ofrecida por el propio penado/a
mediante la
Diligencia de Presentación
.
27.-
Ante la
inasistencia del penado/a
al inicio del cumplimiento
se le citará formalmente
para que comparezca en el SGPMA y se valoraren las circunstancias de su no
incorporación. Solo después de la citación se podrá notificar al Juzgado ejecutor si se
considera que puede ser causa de incumplimiento, procediendo al archivo del expediente.
28.-
Los informes de seguimiento periódicos se realizarán por el Jefe del Servicio, en todos
los casos, visto el informe del Terapeuta.
29.- Solo se comunican al Juez
como incidencias graves las que -valoradas por el servicio
tras citar al penado/a-
son consideradas como causa de incumplimiento
. Hecho esto se
procederá al
archivo del expediente
.
30.-
Es imprescindible que una persona/s del SGPMA verifique la
finalización
del
cumplimiento, en un plazo no superior a una semana desde que debiera haber finalizado el
Plan de Intervención y Seguimiento.
31.-
En caso de no remisión del informe final por parte de la entidad, se le solicitará por
correo ordinario, conservando una copia en el expediente.
32.-
El responsable del servicio elevará al Juzgado Ejecutor el modelo de informe final al que
adjuntará el informe evaluación emitido por el terapeuta.
33.-
Tras la
finalización de la regla de conducta
se archivará el expediente.