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El catálogo tiene que estar formado por el
conjunto de anexos
en los que se detallen
adecuadamente todos los datos necesarios para realizar directamente la derivación de los
penado/as
.
Debe ser
completo y estar actualizado
(cuántos grupos va a asumir cada
recurso, cuándo van a iniciar, etc.)
18.-
La coordinación con los recursos y las
entrevistas
para las derivaciones a los mismos
serán realizadas un profesional del servicio, psicólogo/a o trabajador/a social, dependiendo
de las cargas de trabajo. En consecuencia, no se derivará en ningún caso a los penado/as a
las entidades externas para que sean valorados por estas a efectos de realización del plan
de intervención y seguimiento.
La
colaboración
que desde los Servicios de Gestión se solicita de las distintas entidades
debe limitarse a que éstas realicen el programa/intervención preciso, y a comunicar al
Servicio el
inicio
, posibles
incidencias
,
informes de seguimiento
y la
finalización
del
cumplimiento de cada penado/a. Todo ello con la menor carga burocrática posible.
19.-
Las situaciones de IT (incapacidad temporal)
no impiden
la realización de un Plan de
intervención. Si el penado/a se negase al cumplimiento, se informará a la autoridad judicial
sobre este extremo.
No se realizan seguimientos de bajas laborales.
20.-
Como norma general, se
valora
a cada penado/a y se realiza su
Plan de intervención
en un
mismo acto
, teniendo poco sentido hacer planes de ejecución ‘a futuro’ o a largo
plazo, procurando no ir más allá de un par de meses.
21.-
El Plan de intervención y seguimiento tiene
ejecutividad inmediata.
22.-
Solo se realizará una
Propuesta de Plan
cuando se valore que existen otras
circunstancias en el penado/a que requieren una intervención distinta de la que figura en el
auto de ejecución.
23.-
Habrá de prestarse especial atención para detectar posibles
situaciones de riesgo a
terceras personas.
24.-
En el caso de delitos de Violencia de género, el programa a utilizar tanto por recursos
propios como externos es el de la SGIP.
25.- Sólo se enviará a los recursos externos el Modelo de Información a las Entidades,
el
registro de presentaciones
y los
hechos probados
del testimonio de
sentencia
(eliminando cualquier otro dato personal que no sea del penado/a).
T
ERCERA FASE DEL PROCEDIMIENTO:
SEGUIMIENTO-INCIDENCIAS-FINALIZACIÓN
26.-
Es imprescindible que una persona/s del SGPMA
verifique diariamente el inicio
del
cumplimiento de cada penado/a conforme al Plan de Intervención y Seguimiento realizado.