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Acuses de recibo
Recibida la documentación penal de la suspensión/sustitución de condena, se pueden dar
dos situaciones distintas que dan lugar a dos posibles acuses de recibo:
a) Casos en los que se cuenta con la documentación penal completa (sentencia firme, auto
de suspensión/sustitución y ejecutoria) y el domicilio del penado/a. Se enviará acuse de
recibo conforme
Modelo 1
.
b) Casos en los que la documentación penal esté incompleta y/o falte el domicilio del
penado/a. Se enviará acuse de recibo solicitando la información precisa
conforme
Modelo 2.
En el caso de contar con la ejecutoria y el auto de suspensión/sustitución pero no con copia
de sentencia, podrá continuarse la gestión administrativa (citación del penado/a). Al mismo
tiempo se solicitará la sentencia que será precisa para el inicio del programa.
Si falta el domicilio del penado/a
no se puede continuar la gestión, por lo que tras el acuse
de recibo correspondiente
se procederá al archivo del expediente.
No obstante se reabrirá
el mismo si así lo determina la autoridad judicial.
Los acuses de recibo se enviaran a la autoridad judicial competente por correo ordinario,
tras registro de salida.