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a Institución Penitenciaria participa de un Convenio con Correos que permite el pago
diferido de las notificaciones, para lo cual deberá presentarse en sus Oficinas, junto con las
cartas certificadas, una relación de las mismas y el albarán correspondiente. Éstos
albaranes se podrán confeccionar con el Programa GANES, eligiendo “franqueo pagado” y,
dentro de los productos, “notificaciones procedimiento general”.
Existe la posibilidad de generar Online los albaranes y las relaciones de notificaciones; para
ello es necesario acceder a Internet a la página
https://online.correos.es
, Oficina virtual, en el
apartado Albaranes y depósitos Online, y darse de alta como usuario. Es un servicio
gratuito.
Las citaciones regladas conforme al procedimiento descrito, son un elemento fundamental.
Las diligencias de notificación sirven de medio documental probatorio
y de ellas se
derivan consecuencias jurídicas correspondientes en orden a la ejecución de estas penas.
Procedimiento de Citación
El desarrollo de la actividad penitenciaria en el ámbito de las sustituciones y suspensiones
de condena y la necesaria eficacia que debe presidir estas actuaciones, aconseja establecer
unos plazos temporales, a los efectos de gestión interna, que ordenen el procedimiento,
sirvan de orientación y garanticen su adecuado desenvolvimiento.
Para ello, se tendrá en cuenta que, como norma general, el cumplimiento de los programas
de intervención que constituye la regla de conducta, debe dar comienzo a la mayor brevedad
una vez recibida la ejecutoria correspondiente.
En el caso de las
suspensiones
de condena el programa de intervención al que se somete
al penado debe iniciarse dentro del período de tiempo fijado de suspensión, contando este
período desde la fecha del auto de suspensión.
En el caso de las
sustituciones
de condena, el programa/intervención debe iniciarse a la
mayor brevedad desde que se recibe en el SGPMA el mandamiento de ejecución.
Los penados serán citados siempre para ser entrevistados en el SGPMA y por profesionales
del mismo. (
Modelo 3
).
A las personas que acudan al Servicio sin haber sido citadas previamente, se les hará
entrega en mano de la citación para el día que corresponda, a no ser que el responsable del
Servicio valore la posibilidad de atenderles en ese momento y siempre que se tenga
constancia de la documentación judicial pertinente. En caso de entregarles en mano la
citación una copia de esta deberá ser firmada por el penado/a y archivarse en su
expediente.
El procedimiento de citación tendrá inicio una vez diligenciada y registrada la documentación
judicial correspondiente.
La citación de los penados se realiza atendiendo al orden de
prescripción
. Se citarán antes las sustituciones que las suspensiones, y dentro de cada
una de ellas atendiendo a la fecha del auto de sustitución/suspensión.
En este sentido, cuando la comunicación de la Autoridad Judicial no venga acompañada de
la sentencia, la ausencia de ésta no supondrá demora en el inicio de la gestión de la regla