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de conducta impuesta, es decir
la gestión debe iniciarse a partir de la recepción del Auto
de ejecución de la suspensión/sustitución
.
El número de citas diarias se ajustará
por el responsable del Servicio
teniendo en cuenta
los
recursos disponibles
y aquellas otras circunstancias que pudieran condicionar la buena
marcha del Servicio.
No presentaciones a la cita
Realizada la citación, si no se produjera la presentación de la persona condenada, se estará
a lo siguiente:
Se realizará una consulta en el SIP para constatar si la ausencia se debiera al hecho de que
la persona estuviese privada de libertad
. En este caso se actuará conforme se determina
en el capítulo siguiente.
Si la incomparecencia no se debiera a un posible ingreso en prisión se notificaría a la
autoridad judicial correspondiente
(modelo 4)
después de transcurrir un periodo máximo de
un mes o nada más recibirse la documentación de Correos, archivándose el expediente en
ese mismo acto.
No se reiterará la notificación.