Page 29 - I-10-2011

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Si el profesional determinara la necesidad de que el penado realizase más de un programa
de intervención, se hará un
Plan único
que contendrá todas las intervenciones precisas.
Respecto a la
duración estimada de los programas
, al realizar el Plan de Intervención y
Seguimiento es necesario tener en cuenta lo siguiente:
-
Los programas
que tienen una
duración predeterminada
se llevarán a cabo
conforme a esa duración.
-
Los programas
que
no tienen una duración predeterminada
(programas de
drogodependencia, alcoholismo, salud mental, etc.), en el PIIS la duración estimada
se cumplimentará como “según evolución”.
Como norma general, la valoración del penado/a y la realización del
Plan de Intervención y
Seguimiento
serán en un mismo acto, teniendo poco sentido hacer planes de intervención
que den comienzo a largo plazo, debiéndose procurar no ir más allá de un par de meses.
Las situaciones de IT (incapacidad temporal) no impiden la realización de un Plan de
intervención y seguimiento. Por este motivo no se realizarán seguimientos de bajas
laborales.
Información al penado sobre el P.I.I.S.
Con el propósito de que el cumplimiento de la regla de conducta se desarrolle de la manera
más adecuada, es necesario además de las consideraciones dichas hasta el momento, que
el penado/a tenga la información suficiente y la documentación necesaria para su
incorporación al programa/intervención.
De aquí se deriva que el Servicio deba asegurar que:
1. Aspectos relativos a
otras reglas de conducta impuestas
: En las suspensiones y
sustituciones de condena el penado/a puede tener que cumplir, además de la regla de
conducta de participar en un programa de intervención, otras reglas de conducta tales
como las establecidas en los artículos 83.1.1ª y 83.1.2ª (prohibición de acudir a
determinados lugares y prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus
familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos),
que por otro lado en los delitos de violencia de género se imponen obligatoriamente.
Ante esta circunstancia el profesional del Servicio, antes de elaborar el P.I.I.S., solicitará
al penado/a que manifieste -mediante su firma- que la dirección del recurso propuesto no
interfiere con el cumplimiento de dichas reglas de conducta.
No es preciso tener conocimiento de la dirección de los lugares donde no debe
aproximarse ya que es el penado/a quien los conoce y quien debe evitarlos. El Servicio
de Gestión sólo verificará que el penado/a firma este compromiso, el cual,
como
documento interno,
será archivado en su expediente
(Modelo 9).
2. En el momento de realizar el Plan de Intervención y Seguimiento, se verificará mediante
la firma del penado/a en el
modelo 10
que tiene la información suficiente y la entiende
respecto de la actividad en que consiste el cumplimiento de la regla de conducta. Se