Page 31 - I-10-2011

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o
Apellidos, nombre y DNI/NIE del penado
o
Fecha de inicio del programa de intervención
o
Indicaciones básicas sobre las informaciones que debe trasmitir al SGPMA (la
presentación el día de inicio o, por el contrario, la no presentación, los Informes de
seguimiento, el Informe final sobre el desenvolvimiento del Programa/ Intervención,
así como las incidencias que consistan en: cualquier tipo de ausencia,
incumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas por el profesional, u otras
circunstancias producidas que pudieran resultar relevantes).
Documentación
penal
. El SGPMA facilitará a la entidad mediante copia al efecto
únicamente los “hechos probados”
del testimonio de sentencia, eliminando los
apellidos, direcciones y cualquier dato de carácter personal de otras personas que no
sean el propio penado.
Cuando proceda, el
Registro de presentaciones
, donde el penado/a deberá firmar
cada día que acuda a las sesiones de intervención y en el que figura la fecha de su
próxima intervención, con lo que se da por enterado/a de la misma. (
Modelo 13
).
De las comunicaciones habidas entre las entidades y el Servicio de gestión deberá quedar
siempre constancia documental en el expediente del penado/a incluyendo las que se hagan
por correo electrónico.
Entrevistas tras elaboración del P.I.I.S.
Para cualquier entrevista que sea necesario realizar de manera
complementaria para el
adecuado desarrollo del programa
(test, custionarios, etc.), se hará uso del
modelo 14.