Page 33 - I-10-2011

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SEGUIMIENTO E INCIDENCIAS
Comprobación del inicio del cumplimiento
Tanto si el programa de intervención se realizara mediante recursos propios, o mediante la
derivación a un recurso extra-penitenciario,
se debe comprobar la presentación del
penado/a el día estipulado para inicio del mismo
.
Conforme se indica en el Modelo de información remitida a las entidades (modelo 12), éstas
deben comunicar puntualmente a los Servicios de gestión la presentación del penado/a el
primer día de ejecución del programa. Si, a pesar de ello, una semana después del inicio
previsto del programa, la Entidad no hubiera informado al Servicio de este extremo, o el
penado/a no hubiese entregado en el Servicio la diligencia de presentación (Modelo 10 bis)
se tendrá que comprobar la presentación del penado/a en el recurso correspondiente.
Esta comprobación se debe hacer preferentemente por correo electrónico y en su defecto
vía telefónica, o por correo ordinario
(modelo 15)
siendo imprescindible que una persona/s
del SGPMA verifique el inicio del cumplimiento de cada Plan realizado, transcurrido el plazo
citado.
Ante la inasistencia del penado/a al inicio del programa
se le citará formalmente
para que
comparezca en el SGPMA y poder valorar las circunstancias de su no incorporación
(
Modelo 16
).
Si el penado/a no se presenta a esta nueva cita, se informará al Juez de ejecución de esta
circunstancia mediante informe al efecto (
Modelo 17
) y se procederá al archivo del
expediente.
Seguimiento vinculado al desarrollo del programa