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La responsabilidad administrativa no se agota una vez efectuados los trámites de citación,
entrevista, Plan y remisión del penado/a a la entidad correspondiente.
El seguimiento
implica la constatación del adecuado cumplimiento de la regla de conducta.
Al tratarse de una actividad de la que se encarga la Administración Penitenciaria, a través de
los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, son éstos quienes deben
controlar y gestionar el adecuado transcurrir del cumplimiento penal.
El SGPMA informará al juez de ejecución, cuando así lo solicite o con la frecuencia que éste
determine, sobre la
evolución
del penado/a en el programa/intervención, y en caso de no
haber sido especificado en el auto, cada tres meses (
Modelo 19
).
El Modelo Informativo enviado a cada Entidad colaboradora (modelo 12) indica la obligación
que adquieren de remitir puntualmente al SGPMA informe sobre evolución del programa de
intervención, ajustándolo -en cuanto a su periodicidad- a lo estipulado por la autoridad
judicial.
En caso de que la Entidad no remita este informe de evolución, le será solicitado
preferentemente por correo electrónico y en su defecto vía telefónica, o por correo ordinario
(modelo 18).
Facilitado por el recurso propio o externo el informe correspondiente, el SGPMA dará cuenta
a la autoridad judicial a través del Modelo 19, no siendo necesario adjuntar el informe
emitido por el terapeuta.
En el expediente del penado/a deberán figurar copias de los informes de seguimiento
facilitados por los recursos, ordenados cronológicamente, para constancia documental.
Incidencias
Tanto si el programa/intervención se desarrolla por nuestros propios profesionales como a
través de recurso externo, en los casos de producirse una incidencia
el penado/a deberá
ser citado, para valoración por el responsable del SGPMA
(modelo 16).
Las incidencias deben ser resueltas por el SGPMA, discerniendo su gravedad y si afectan al
cumplimiento del programa. Tras realizar la valoración, pudieran acontecer las siguientes
circunstancias:
-
Que se determinase la continuación del Plan de Intervención tal y como se venía
desarrollando.
-
Que fuese necesaria la realización de un nuevo Plan de Intervención (
modelo 23
),
por falta de adecuación del recurso, o del programa propuesto a las características
y/o situación personal del penado, etc.
-
Que se considere que la incidencia pueda suponer un incumplimiento de la regla de
conducta impuesta, trasladándola al Juzgado Ejecutor a través del
modelo 17,
adjuntando un informe explicativo de la misma.
Cuando esto suceda, se
interrumpirá la participación del penado/a en el programa/intervención
,
informando de esta circunstancia al penado/a y, en su caso, a la Entidad,
archivándose el expediente.