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El objetivo no es otro que comunicar al Juez sólo las incidencias de importancia,
debidamente valoradas, que puedan dar lugar a un incumplimiento de la regla de
conducta impuesta.
A modo de orientación, cabe destacar que se consideran incidencias graves a comunicar al
juez, las debidamente comprobadas, que consistan en:
-
Cualquier ausencia injustificada a las sesiones del programa.
-
Incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones del terapeuta.
-
Cualquier otra conducta que el terapeuta valore como muy grave (conducta disruptiva
en el grupo…).
Se entenderán causas justificadas de ausencia aquellas que coincidiendo temporalmente
con la realización de la intervención/programa, requieran de la presencia del penado y ésta
no pueda llevarse a cabo en ningún otro momento: casos de fallecimiento o enfermedad
grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con
los penados o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el penado se halle
ligado por similar relación de afectividad, así como aquellas circunstancias importantes y
comprobadas de análoga naturaleza a las anteriormente descritas.
Incidencias especiales:
Durante el tiempo que dure la intervención con el penado/a, cuando se detecte que puede
existir una
situación de riesgo inminente
para terceras personas
, se informará por el
responsable del SGPMA a la mayor urgencia, por teléfono y vía fax, a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado. Posteriormente se remitirán los informes necesarios al Juez
Ejecutor de la causa.
Igualmente, si durante el desarrollo del programa de intervención se conoce del
incumplimiento de la orden de alejamiento de la víctima por parte del penado/a, este
extremo será comunicado por el responsable del SGPMA al Juez Ejecutor.
Traslado de expediente
Para los supuestos de
cambios de domicilio del penado/a
que supongan la necesidad de
proceder a un traslado del expediente administrativo a otro Servicio de Gestión de Penas
antes del inicio del cumplimiento de la regla de conducta, se comunicará esta circunstancia
al juzgado ejecutor con el
modelo 20.
Si el cambio de residencia aconteciera durante el cumplimiento de la regla de conducta, se
comunicará tal extremo al juzgado ejecutor mediante el
modelo 21
.
Deberán facilitase las
colaboraciones oportunas entre los Servicios de Gestión de
Penas y Medidas Alternativas
para el diligente traslado del expediente y la continuidad del
procedimiento, realizando un nuevo P.I.I.S. si ya hubiera comenzado el cumplimiento de la
regla de conducta.