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FINALIZACIÓN
Finalización de la regla de conducta
Respecto de la finalización de la regla de conducta es necesario que el/la terapeuta emita un
informe-evaluación
de la misma, en la que determine la evolución global del penado/a y
valore sus resultados. Para ello:
A. Cuando se trate de un programa/intervención que tenga
una duración
predeterminada
:
- Tanto en suspensiones como en sustituciones de condena, transcurrida una semana
desde la finalización prevista sin que se hubiera informado al Servicio de este
extremo, se deberá comprobar dicha finalización. Esta comprobación se debe hacer
preferentemente por correo electrónico o en su defecto vía telefónica, enviando, de
igual forma, por correo ordinario la petición (
modelo 24
). Se trata de asegurarse
que ha finalizado el programa y de solicitar al terapeuta el informe-evaluación.
- Una vez recibido el informe-evaluación el responsable del Servicio elaborará, a su
vez, un
informe final
sobre la regla de conducta impuesta (
modelo 25
). Este
informe se acompañará del informe-evaluación elaborado por el terapeuta y ambos
serán enviados al Juez Ejecutor.
- Teniendo constancia de que el penado/a ha finalizado el programa/intervención, si
en el Servicio no constara el informe-evaluación transcurridos 15 días, se emitirá el
informe final al Juez Ejecutor (modelo 25) junto con la copia de la solicitud del
informe-evaluación al recurso correspondiente. Enviado el informe final se archivará
el expediente.
B. Cuando el programa/intervención
no tenga una duración predeterminada
:
- En el caso de
suspensiones
de condena, tres meses antes de la finalización del
periodo de suspensión a contar desde la fecha del auto de suspensión, el Servicio
solicitará al recurso por correo electrónico o teléfono y por correo ordinario (
modelo