Page 38 - I-10-2011

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24
), un
informe evaluación
que determine la evolución global del penado/a y
valore sus resultados.
En el caso de
sustituciones
de condena,
la permanencia
del penado/a en el
programa
no podrá superar la duración de la pena privativa de libertad
sustituida
. En este caso, tres meses antes de que finalice dicho plazo
(a contar
desde que se inició el programa),
el Servicio solicitará al recurso por correo
electrónico o teléfono y por correo ordinario (modelo 24), un
informe evaluación
que determine la evolución global del penado/a y valore sus resultados.
Excepcionalmente, cuando la duración de la pena privativa de libertad sea inferior a
6 meses, este informe se solicitará
un mes
antes de la finalización de dicho plazo.
-
Una vez recibido el informe-evaluación, el responsable del Servicio, elaborará, a su
vez, un
informe final
sobre la regla de conducta impuesta (
modelo 25 bis
). Ambos
informes serán enviados al Juez Ejecutor al menos 15 días antes de la finalización
del plazo de suspensión/sustitución.
- Si en el Servicio no constara el informe-evaluación y se hubiera llegado a los plazos
previstos, se emitirá el informe final al Juez Ejecutor (modelo 25 bis) junto con la
copia de la solicitud del informe-evaluación al recurso correspondiente. Enviado el
informe final se archivará el expediente. No obstante se estará a lo que determine la
autoridad judicial.
Otras consideraciones. Justificante de asistencia.
La autoridad judicial es la única competente para certificar el cumplimiento de la regla de
conducta impuesta. En consecuencia, no se hará ningún tipo de certificación al respecto.
Si se solicitara por el penado/a, podrá emitirse justificante de asistencia al Servicio (
modelo
26
).