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VIOLENCIA DE GÉNERO. PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA MALTRATADORES
CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES
El concepto ‘violencia de género’, según queda recogido en el artículo 1 de la Ley Orgánica
1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, es definido como:
Todo acto de violencia física y psicológica
, incluidas las agresiones a
la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria
de libertad, que como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las
mujeres
, se ejerce sobre éstas,
por quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia
.
Es decir, el Programa de Intervención con agresores en violencia de género, no se utilizará
en las penas por delitos de violencia de padres sobre hijos, de éstos sobre aquellos, de
mujeres sobre hombres, de hombres hacia mujeres con las que no tengan ni hayan tenido
relación de pareja, etc. Estos casos serán incluidos en otros programas tales como
programas de violencia doméstica, filioparental u otros.
Atendida esta exposición, no se tratará a través de programas de violencia de género otros
delitos de violencia que no sean ejercidos por hombre que rán considerados actos de
violencia de género otros tipos de violencia o los realizados por
La
Metodología
de intervención
para la aplicación del Programa <<Violencia de Género.
Programa de Intervención con agresores>> en el ámbito de las penas y medidas
alternativas, debe partir de una serie de premisas o consideraciones fundamentales a tener
en cuenta y aplicarse por todos los profesionales-terapeutas intervinientes.
Estas consideraciones fundamentales son las siguientes:
1.
Un principio básico de la Institución Penitenciaria es la reeducación, reinserción y
resocialización de los penados; principio aplicable tanto en las penas privativas de
libertad como en el ámbito de actuación de las penas y medidas alternativas en el que
nos encontramos.
El ser humano tiene capacidad para cambiar. Por ello, y centrándonos en los supuestos
de Suspensiones y Sustituciones de condena por delitos relativos a Violencia de Género,