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no se puede etiquetar a los agresores como maltratadores irreversibles.
Los hombres
son responsables del ejercicio de la violencia y tienen capacidad para cambiar
.
2.
La intervención con hombres que ejercen violencia de género es un componente más de
la respuesta social integral a este tipo de delitos y por tanto forma parte de un enfoque
comunitario. Se trata de proteger a las víctimas interviniendo sobre los agresores
(prevención terciaria y/o reinserción social).
Una intervención adecuada requiere realizar:
a) La evaluación diagnóstica pretratamiento para asegurar la individualización del
mismo.
b) La intervención psicoeducativa.
c) La evaluación de la eficacia, aplicando criterios terapéuticos mensurables basados en
variables reeducativas del cambio, y
d) El seguimiento del programa.
3.
Es necesario que el terapeuta tenga en cuenta, y así se lo haga saber al penado, que la
realización del Programa -aun teniendo un objetivo terapéutico- implica, además, el
cumplimiento de una Regla de Conducta impuesta penalmente, con los requisitos y
exigencias que esto supone; y se acompaña de determinados deberes de obligado
cumplimiento como, entre otros, la orden de alejamiento de la victima.
4.
Los derechos de las víctimas deben ser protegidos. Ninguna intervención puede poner
en riesgo su vida, su bienestar, no puede culpabilizarla. Tampoco puede presentarse
como parte de una negociación o mediación en la pareja. La intervención en el ámbito
del “cumplimiento penal” se limita al agresor.
5.
Está demostrado que la intervención psicoeducativa sobre el agresor que mejor garantiza
la seguridad de la víctima, es aquélla que se realiza con mayor inmediatez respecto al
momento de la condena.
6.
La intervención en violencia de género requiere de un
programa específico
. Si se
detectasen otras conductas disfuncionales o patologías asociadas, éstas deberán
tratarse de forma complementaria y/o independiente.
7.
El objetivo de la intervención es erradicar cualquier tipo de conducta violenta
dirigida hacia la pareja, así como la modificación de actitudes y creencias de tipo
sexista
.
8.
No está indicado trabajar aisladamente el control de la agresividad, sino que es preciso
integrar aspectos cognitivos, conductuales y educativos bajo una perspectiva de género.
La intervención debe propiciar valores de igualdad y respeto.
9.
El programa es la base y presupuesto del cumplimiento penal de una
“regla de
conducta”,
que finaliza con ella, independientemente de la duración del período de
suspensión o sustitución de la condena.