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El objetivo de la VPR y de la VPER es adecuar las medidas policiales y judiciales
de protección a la víctima en función del riesgo estimado.
El acceso al Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de
Género, en este contexto, es regulado por la Subdirección General de
Coordinación Territorial.
Estructura del programa y número de sesiones
La intervención terapéutica constará de las siguientes fases:
a. Fase de intervención
Presentación y toma de contacto
En la primera sesión se explicará a los penados que el programa de intervención es
una regla de conducta de obligado cumplimiento derivada de la suspensión o
sustitución de una pena privativa de libertad.
Se hará especial hincapié en que su asistencia y participación en el programa es
obligatoria
y que deberán respetar las normas y reglas que determine el profesional
encargado del mismo (puntualidad, respeto a la opinión de los demás, etc.).
Se les recordará las posibles consecuencias de no respetar dichas normas o de dejar
de acudir al programa, dando cuenta al responsable del Servicio de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas.
Evaluación
Tanto al inicio como al finalizar el programa se realizará una evaluación de las variables
psicológicas más importantes que se trabajan en la intervención (empatía, asunción de
la responsabilidad, mecanismos de defensa, control de la ira, etc.). Su objetivo es
evaluar el cambio del penado en dichas variables. Cada profesional podrá utilizar los
instrumentos que considere más adecuados teniendo en cuenta la revisión incluida en
el Programa.
Unidades
Se propone un número de 25 sesiones para la aplicación del programa, distribuidas en
las diferentes unidades que lo componen, conforme al siguiente cuadro:
UNIDADES
NUMERO
DE
SESIONES
1. PRESENTACION Y MOTIVACION AL CAMBIO
2