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un enfoque comunitario. Se trata de proteger a las víctimas interviniendo sobre los
agresores (prevención terciaria y/o reinserción social).
Una intervención adecuada requiere realizar:
a) La evaluación diagnóstica pretratamiento para asegurar la individualización
del mismo.
b) La intervención psicoeducativa.
c) La evaluación de la eficacia, aplicando criterios terapéuticos mensurables
basados en variables reeducativas del cambio, y
d) El seguimiento del programa.
3.- Es necesario que el terapeuta tenga en cuenta, y así se lo haga saber al penado,
que la realización del Programa -aun teniendo un objetivo terapéutico- implica,
además, el cumplimiento de una Regla de Conducta impuesta penalmente, con los
requisitos y exigencias que esto supone; y se acompaña de determinados deberes
de obligado cumplimiento como, entre otros, la orden de alejamiento de la victima.
4.- Los derechos de las víctimas deben ser protegidos. Ninguna intervención puede
poner en riesgo su vida, su bienestar, no puede culpabilizarla. Tampoco puede
presentarse como parte de una negociación o mediación en la pareja. La
intervención en el ámbito del “cumplimiento penal” se limita al agresor.
5.- Está demostrado que la intervención psicoeducativa sobre el agresor que mejor
garantiza la seguridad de la víctima, es aquélla que se realiza con mayor inmediatez
respecto al momento de la condena.
6.- La intervención en violencia de género requiere de un
programa específico
. Si
se detectasen otras conductas disfuncionales o patologías asociadas, éstas deberán
tratarse de forma complementaria y/o independiente.
7.-
El objetivo de la intervención es erradicar cualquier tipo de conducta
violenta dirigida hacia la pareja, así como la modificación de actitudes y
creencias de tipo sexista
.
8.- No está indicado trabajar aisladamente el control de la agresividad, sino que es
preciso integrar aspectos cognitivos, conductuales y educativos bajo una perspectiva
de género.
La intervención debe propiciar valores de igualdad y respeto.
9.- El programa es la base y presupuesto del cumplimiento penal de una
“regla de
conducta”,
que finaliza con ella, independientemente de la duración del período de
suspensión o sustitución de la condena.
10.- Si se detectase por el terapeuta a lo largo de todo el proceso de intervención
cualquier situación de riesgo grave para la victima, esta circunstancia será
comunicada de inmediato al responsable del Servicio de Gestión de Penas y