MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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2.2. Periodicidad y duración.
Los internos podrán celebrar comunicaciones a través del sistema de
videoconferencia, de acuerdo con los requisitos previstos, con una
periodicidad máxima de una comunicación cada cuatro meses y cuya
duración no será superior a quince minutos.
3.
Consultas médicas.
Estas consultas se podrán realizar entre los centros penitenciarios y los centros
sanitarios de la red pública, centros sanitarios privados o entre centros
penitenciarios entre sí. Para ello, es necesario contar con:
-
Sistemas de videoconferencia compatibles
-
Será requisito imprescindible asegurar la confidencialidad de la
comunicación tal y como corresponde a una consulta sanitaria.
-
La voluntariedad expresa del interno al que previamente se habrán de
explicar las características del sistema.
Para la realización de estas consultas, se podrá contar con el apoyo del personal
sanitario del centro penitenciario de igual manera que si se tratase de una consulta
habitual.
Las consultas por videoconferencia se realizarán, siempre que sea posible y con el
objeto de facilitar y mejorar la asistencia sanitaria de los internos, haciéndola más
accesible a los mismos
,
previa autorización de la Subdirección General de Sanidad,
de acuerdo con las propuestas formuladas por los responsables del área sanitaria
de los centros penitenciarios.
IV.-
CONTROLES DE SEGURIDAD
a)
De las comunicaciones
•
La celebración de cualquier videoconferencia, estará controlada por uno o
varios funcionarios, en función del número y características de los internos
desplazados. El control se realizará desde la cabina de seguridad y a través
de la mampara de cristal unidireccional o, en su defecto, por circuito cerrado
de TV.
•
Previamente a la celebración de algún acto, el funcionario responsable del
sistema deberá verificar su correcto funcionamiento.
•
Deberá notificar cualquier anomalía o incidencia que pudiera producirse
durante la celebración del acto al Jefe de Servicios y suspenderlo, cuando
proceda reglamentariamente.