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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Durante la celebración de cualquier videoconferencia los internos o
familiares de éstos no podrán exhibir ningún documento u objeto, salvo que
por razones debidamente justificadas la Dirección del centro lo haya
autorizado.
b)
De internos
Identificación de los internos a través del Documento de Identificación
Interior, cacheo de los mismos y revisión con la raqueta o arco detector.
Respecto a la celebración de actos judiciales, se verificará previamente la
existencia de posibles incompatibilidades entre los internos participantes.
No podrán portar bolsas, paquetes ni ningún tipo de objeto durante la
celebración de la comunicación.
c) De familiares y allegados íntimos
Identificación y revisión a través del arco detector de metales.
No podrán acceder con bolsos, paquetes ni ningún otro tipo de objeto.
La no aceptación o incumplimiento de estas normas podrá llevar aparejada la
suspensión de la comunicación, que una vez ratificada por el Director, deberá
comunicarse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
d) Consultas médicas:
Durante la celebración de consultas médicas será preceptiva la presencia de
personal sanitario penitenciario, designado por el Subdirector Médico, en cada
caso
V.- GESTIÓN Y REGISTRO.-
Todas las actuaciones que se realicen, a través del sistema de videoconferencia,
deberán registrarse en soporte informático o, en su defecto, en los libros
destinados al efecto, en los que deberán constar los siguientes datos:
a) Actuaciones judiciales (juicios/diligencias):
Autoridad judicial que lo ordena
Tipo de acto
Nombres y apellidos de los intervinientes
Fecha y hora
Incidencias