MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Durante la celebración de cualquier videoconferencia los internos o
familiares de éstos no podrán exhibir ningún documento u objeto, salvo que
por razones debidamente justificadas la Dirección del centro lo haya
autorizado.
b)
De internos
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Identificación de los internos a través del Documento de Identificación
Interior, cacheo de los mismos y revisión con la raqueta o arco detector.
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Respecto a la celebración de actos judiciales, se verificará previamente la
existencia de posibles incompatibilidades entre los internos participantes.
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No podrán portar bolsas, paquetes ni ningún tipo de objeto durante la
celebración de la comunicación.
c) De familiares y allegados íntimos
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Identificación y revisión a través del arco detector de metales.
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No podrán acceder con bolsos, paquetes ni ningún otro tipo de objeto.
La no aceptación o incumplimiento de estas normas podrá llevar aparejada la
suspensión de la comunicación, que una vez ratificada por el Director, deberá
comunicarse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
d) Consultas médicas:
Durante la celebración de consultas médicas será preceptiva la presencia de
personal sanitario penitenciario, designado por el Subdirector Médico, en cada
caso
V.- GESTIÓN Y REGISTRO.-
Todas las actuaciones que se realicen, a través del sistema de videoconferencia,
deberán registrarse en soporte informático o, en su defecto, en los libros
destinados al efecto, en los que deberán constar los siguientes datos:
a) Actuaciones judiciales (juicios/diligencias):
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Autoridad judicial que lo ordena
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Tipo de acto
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Nombres y apellidos de los intervinientes
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Fecha y hora
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Incidencias