MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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b) Comunicaciones:
•
Nombre y apellidos de los comunicantes
•
Parentesco
•
Fecha y hora de la comunicación
•
Controles realizados
•
Duración
•
Incidencias
c) Consultas médicas:
•
Especialidad médica
•
Centro al que se hace la consulta
•
Fecha y hora de la consulta
•
Nombre y apellidos del enfermo.
•
Incidencias
En el caso de consultas médicas, a petición del enfermo, con centros privados,
deberá identificarse al médico consultor haciendo constar su nombre, apellidos y
DNI.
En el caso de las videoconferencias judiciales se grabarán en el Sistema de
Información Penitenciaria (SIP)-
Oficina de Régimen-Preventivas-Citaciones a
juicio/diligencias-Mantenimiento citaciones a juicio
.
Además, deberá consignarse la
fecha de recepción.
Si la comparecencia, se realiza por videoconferencia, deberá de grabarse a través
del mismo menú (S/N).
VI.- DISPOSICIONES FINALES
Además de las presentes normas, serán de aplicación las previstas en el
Reglamento Penitenciario y en la Instrucción 4/2005 de fecha 16 de Mayo relativa a
las comunicaciones y visitas de internos.
En el caso de las consultas médicas por videoconferencia con centros privados, a
petición del paciente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 212.3 del
Reglamento Penitenciario y en la I 6/2006.
La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su recepción, en los
Centros donde el sistema de videoconferencia se encuentre operativo, y en el resto
de Establecimientos, en el mismo momento en que finalice su instalación y puesta
en funcionamiento.