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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CORREO ELECTRÓNICO
ALCALÁ, 38
28014 MADRID
TEL.: 91 335 4951
FAX.: 91 335 4052
DGIP@dgip.mir.es
I 7 /2007
SP
Asunto:
Sustitución de la actual cuenta de caja por una nueva cuenta
denominada de tesorería extrapresupuestaria
Área de Aplicación:
Centros penitenciarios
Descriptores:
CUENTA TESORERÍA EXTRAPRESUPUESTARIA
Los Centros e Instituciones Penitenciarias en su labor diaria gestionan recursos que
les vienen asignados directamente desde los Presupuestos Generales del Estado,
fondos presupuestarios y otros provenientes de terceros de los que asume la
obligación de correcta gestión y administración y de los que ha de rendir igualmente
cuenta, son los fondos no presupuestarios
El Tribunal de Cuentas, con motivo del Informe de Fiscalización de los procedimientos
de control de la gestión económico-financiera de los Centros e Instituciones
Penitenciarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de normalizar la contabilidad
auxiliar, referida a los llamados fondos no presupuestarios.
Las tecnologías de la información y las comunicaciones permiten en estos momentos
agilizar los procesos contables sin merma de los principios de seguridad, legalidad y
correcta información que deben presidirlos.
Como antecedente normativo tenemos el Real Decreto 1201/1981, por el que se
aprobó el anterior Reglamento Penitenciario, que en el artículo 353 y siguientes
establecía los libros y las cuentas a llevar en los centros penitenciarios.
El Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente
Reglamento Penitenciario, establece en su Disposición Derogatoria, apartado 2):