MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 1201/1981 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario, así como el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, que modificó
el anterior, salvo los preceptos que se indican en el apartado siguiente.
3) No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior, se mantiene la
vigencia de los artículos 108, 109, 110 y 111 y del primer párrafo del artículo 124
del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de
mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo,
relativos a las faltas o infracciones de los internos.
El Título XII del vigente Reglamento Penitenciario, que tiene como epígrafe:
“Del Régimen Económico y Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios
,
señala en el Capítulo VII, artículo 319,
2.
Por el Centro Directivo se establecerán las normas reguladoras de la
información contable del fondo de peculio a suministrar por los Establecimientos
Penitenciarios y su periodicidad…
La Disposición Transitoria Tercera
. Servicios, Unidades y puestos de trabajo de los
centros penitenciarios
Señala
: “ El contenido de los artículos 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del
Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo,
se mantendrá vigente, con rango de resolución del Centro Directivo de la
Administración Penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a lo
establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real
Decreto,
hasta que
por el Centro Directivo correspondiente se dicte la
resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los
Servicios
y Unidades de los Centros penitenciarios, así como las funciones de
cada uno de los puestos de trabajo de los mismos.”
Así pues, la presente Instrucción pretende de un lado adaptar nuestra normativa a las
sugerencias del Tribunal de Cuentas, y de otra implantar un sistema de gestión ágil y
eficaz mediante la utilización de una herramienta informática única.
I.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las cuentas que figurarán en el estado de la Tesorería extrapresupuestaria
,
que
abarcará el informe correspondiente a la situación trimestral de los fondos no
presupuestarios de dicho período, podrán ser entre otras las siguientes: