MINISTERIO
DEL INTERIOR
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I 8 /2007
PE
Asunto:
Criterios a seguir para el cálculo del valor que debe darse a cada hora
de trabajo realizada por el personal sanitario como guardias de
presencia física
Área de Aplicación:
Personal funcionario
Descriptores:
DETERMINACIÓN DEL VALOR/HORA EN LA REALIZACIÓN DE
GUARDIAS SANITARIAS
En la parte dispositiva de la Sentencia de 26-05-2006 de la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada
en el procedimiento ordinario 237/2004, y en las correspondientes de las Sentencias de
21-07-2006, dictadas, respectivamente, en los Procedimientos Ordinarios 243/2004 y
255/2004, por la misma Sección, Sala y Tribunal, se encuentra, entre otros
pronunciamientos, el reconocimiento del derecho de los actores “
a una jornada de
trabajo no superior a 48 horas cada siete días, en un periodo de referencia de 4 meses,
así como a que se consideren las guardias como jornada de trabajo y sean retribuidas
como tal.”
Teniendo en cuenta que en la legislación reguladora de la función pública no hay
norma alguna en la que, de forma directa e inequívoca, esté prevista la manera de
calcular el montante económico que debe atribuirse a cada hora de las realizadas por
los funcionarios en cumplimiento de la jornada de trabajo a la que cada uno está
adscrito, la adecuada ejecución del pronunciamiento contenido en las resoluciones
judiciales indicadas y de otros similares que en el futuro pudieran producirse, exige
necesariamente la previa determinación del valor económico de cada hora de la
jornada de trabajo para posteriormente aplicarlo al número de horas realizadas por
cada uno de los demandantes cuando realice guardias sanitarias de presencia física.