MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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ejecución de las resoluciones judiciales referenciadas al principio
y otras en las que
se contenga igual pronunciamiento
. En la fijación del precio/hora se han hecho
confluir necesariamente aquéllos conceptos retributivos que, con periodicidad mensual,
constituyen propiamente la contraprestación económica que recibe el funcionario por la
actividad laboral regular que realiza, esto es, el sueldo, el complemento de destino y el
específico, quedando excluidos, por el contrario, los trienios y las pagas extraordinarias
al no derivar ninguno de ellos, en sentido estricto, de los elementos o factores que
configuran el contenido funcional del puesto y de sus cargas de trabajo.
Madrid, 7 de mayo de 2007
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas