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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CORREO ELECTRÓNICO
ALCALÁ, 38
28014 MADRID
TEL.: 91 335 4951
FAX.: 91 335 4052
DGIP@dgip.mir.es
I 11 /2007
TGP
Asunto:
Unificación de las oficinas de régimen y tratamiento
Área de Aplicación:
Régimen y tratamiento
Descriptores:
Criterios e indicadores para la organización y puesta en
funcionamiento de la Oficina de Gestión Penitenciaria
INTRODUCCIÓN
La disposición transitoria tercera del actual,
Reglamento Penitenciario de 1996,
establece en relación a los servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros
penitenciarios que “el contenido de los artículos 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del
Reglamento Penitenciario de 1981, se mantendrá vigente hasta que por el Centro
Directivo correspondiente, se dicte la resolución que establezca la nueva regulación
de la organización de los servicios y unidades de los Centros Penitenciarios, así como
las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos”.
Los artículos mencionados hacen referencia a la organización y funcionamiento de los
diferentes servicios de oficinas y a las funciones que corresponden a los
Subdirectores.
Este Reglamento plantea un nuevo modelo organizativo para los Centros
Penitenciarios basado en la racionalización y desconcentración de las funciones de
tratamiento, régimen, potestad disciplinaria y gestión económica, entre órganos
colegiados especializados, con el fin de adecuar y dinamizar la gestión a la nueva
realidad penitenciaria de los centros polivalentes, potenciando la participación de los
empleados públicos.
Queda ya muy desfasada la organización basada en el régimen y tratamiento del
Reglamento del 81, superada por la realidad de los nuevos Centros Penitenciarios y