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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
5
5. Comisión disciplinaria.
Un funcionario realizará las funciones de Secretario de la Comisión Disciplinaria
y otro las funciones de Instructor del expediente, pudiendo alternarse entre
ambos dichas funciones.
a. Como Secretario de la Comisión Disciplinaria realizará las siguientes
funciones:
- Confección del orden del día y convocatoria de la comisión.
- Asistencia a las reuniones de la comisión.
- Confección de los acuerdos sancionadores y de recompensas,
grabación en el SIP y notificación a los internos.
- Entrega al jefe de oficina para la anotación por el funcionario que
lleve el expediente.
- Confección del acta de la reunión y entrega de copia de la misma
al Jefe de la Oficina.
- Confección de las resoluciones de las medidas cautelares,
previstas en el art. 243 del Reglamento Penitenciario, así como, de
las medidas regimentales previstas en los arts. 72 y 75 del citado
Reglamento.
b. Como Instructor del procedimiento sancionador realizará las funciones
contempladas en el art. 242 y siguientes del Reglamento Penitenciario.
- En el caso de incoación de procedimiento disciplinario, el
instructor pasará copia de la orden al Jefe de la Oficina, para su
anotación y constancia en el expediente del interno.
PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN MARCHA
El procedimiento, aquí descrito, se realiza en líneas generales, teniendo que ajustar y
adaptar en cada centro, todas las actuaciones y tareas que son propias de la gestión
de esta oficina, de acuerdo a las características del mismo.
La puesta en marcha del funcionamiento integral de dicha oficina se hará de forma
progresiva, mediante la colaboración del conjunto de los funcionarios que integran la
misma, con el fin de que se realice, de manera secuencial, el intercambio de
información entre los mismos.
Con independencia de lo anterior, aquellos centros en los que ya está