MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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funcionando esta oficina, pueden servir de referencia para su puesta en marcha,
pudiendo los profesionales, que así lo consideren, desplazarse a los mismos para ver
su funcionamiento.
La constitución de la Oficina de Gestión deberá realizarse, en el plazo de un mes, a
partir de la recepción de la presente Instrucción, salvo en aquellos centros en los que,
por razones estructurales o de espacio, sea necesario practicar alguna reforma, en
cuyo caso, deberán remitir, en el plazo de 15 días, a la Subdirección General de
Servicios y Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, un informe
motivado sobre la necesidad de la misma.
Finalmente, se deberá remitir informe, de la estructura, distribución de tareas y
funciones asignadas a todos los funcionarios que formen parte de la misma, a la
Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, en el mismo plazo
precitado con anterioridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Director del Centro pondrá en marcha las medidas necesarias, a través de las
disposiciones adecuadas, para asegurar el cumplimiento de lo regulado en la
presente Instrucción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Instrucción deroga todas aquellas normas que se opongan en todo o en
parte a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Instrucción será leída en el primer Consejo de Dirección que se celebre, después
de su recepción, para conocimiento de todos sus miembros y con los efectos que se
persiguen en la misma.
Así mismo, será leída en la primera Junta de Tratamiento para conocimiento y
efectos.
Madrid, 20 de junio de 2007
LA DIRECTORA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas