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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CORREO ELECTRÓNICO
ALCALÁ, 38
28014 MADRID
TEL.: 91 335 4951
FAX.: 91 335 4052
DGIP@dgip.mir.es
I 9 /2007
TGP
Asunto:
Clasificación y destino de penados
Área de Aplicación:
Tratamiento
Descriptores:
CLASIFICACIÓN Y DESTINO DE PENADOS. RÉGIMEN CERRADO.
RÉGIMEN ABIERTO. INFORMES
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA
El artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "las penas
privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica,
separado en grados", insistiendo en que "en ningún caso se mantendrá a un interno en
un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su
progresión".
La actividad de clasificación de los penados constituye, pues, en nuestro ordenamiento
penitenciario, el presupuesto para llevar a efecto la propia ejecución, al tiempo que
define el marco jurídico y regimental en el que ha de tener lugar el tratamiento
resocializador que posibilita el fin último a la pena.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias estableció en su Instrucción
20/1996 un sistema normalizado, unificado y flexible para efectuar las propuestas de
clasificación en grado y destino. Trascurrido un tiempo desde su aplicación, se hace
necesario revisar el sistema, para adecuarlo más eficazmente a las necesidades de
gestión.
Conservando básicamente el modelo anterior, con las modificaciones que las diferentes
reformas legislativas han ido imponiendo, se mantiene un sistema normalizado,
dinámico, unificado y flexible que recoja la formalización de todas las decisiones
relativas a la asignación y periódica revisión de grado, modalidad, destino y programa de
tratamiento de los penados que, adoptadas por las Juntas de Tratamiento de los
establecimientos, precisan la aprobación o autorización de esta Dirección General.