MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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De forma coherente con él, se concede una especial importancia, junto al grado de
tratamiento, al centro de destino para el cumplimiento de los penados, cuya fijación es
también función del conjunto de variables personales y sociales de los internos, así
como de su evolución. Por ello, las propuestas de cambio de destino deben venir
asociadas, como regla general, a los momentos de revisión del proceso único de
clasificación y tratamiento, formuladas, por tanto, en un mismo modelo.
La unión de grado y programa de tratamiento, en esta concepción dinámica de un
proceso único, justifica la necesaria presencia de tales programas en todos los
momentos en los que se fija o revisa la clasificación de los penados: tanto el general
"programa individualizado de tratamiento", previsto en el artículo 20.2 del Reglamento,
como los más específicos para su acceso al régimen abierto o cerrado, o para el destino
a unidades dependientes o extrapenitenciarias.
El sistema ahora establecido requiere la aportación por parte de los órganos periféricos
penitenciarios de la información necesaria para adoptar decisiones a nivel central con la
debida seguridad jurídica, pero únicamente la imprescindible para tal fin.
La unificación en un sistema coherente, de las propuestas y resoluciones que atañen a
la situación, destino y tratamiento de los penados y su homologación en todos los
establecimientos penitenciarios, debe favorecer la creación y mantenimiento del
protocolo del interno que, junto con el expediente penal y penitenciario, constituye su
documentación básica a lo largo de toda la ejecución de la pena.
2. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, en sus artículos
62 y 102, establecen un amplio abanico de variables que orientan la actividad
clasificatoria de los equipos, señalando los criterios que han de seguirse para la
clasificación en primero, segundo o tercer grado.
Dentro de este marco legal, es necesario establecer unas directrices que orienten a los
Equipos y Juntas de tratamiento en este quehacer, unificando criterios de actuación.
Para ello, se regulan mediante la presente Instrucción, criterios operativos para la
clasificación de los internos que, sin perjuicio de la valoración individualizada que ha de
ser realizada en cada caso, orienten y canalicen la actuación de los diferentes órganos
responsables del proceso de clasificación, por lo que, en lo sucesivo, las Juntas de
Tratamiento de los Centros Penitenciarios tendrán en cuenta los siguientes criterios de
actuación: