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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Informe jurídico:
El jurista debe avalar la exactitud y fiabilidad de todos los datos penales y
penitenciarios (apartados II y III del PCD) completando, siempre que proceda, los
campos de texto libre para recoger información específica del caso (epígrafes II.11 y
III.7). El jurista participará, igualmente, en la elaboración del apartado V sobre
pronóstico de reincidencia, valorando los factores propios de su especialidad.
Informe psicológico:
Con la finalidad primordial de que los informes psicológicos se elaboren con
extensión, sólo cuando la intervención psicológica sea necesaria, se adjunta como
modelo unificado en el anexo II, el nuevo informe psicológico que constará de dos
fichas:
Ficha 1 de diagnóstico y
valoración
y
Ficha 2 de intervención psicológica
.
Si en la Clasificación Inicial se reflejara en la Ficha 1 que
NO
resulta necesaria la
intervención psicológica, no se completará la Ficha 2, ni en ese primer momento ni en
posteriores revisiones de grado o modalidad, salvo modificaciones sustanciales en la
evolución del interno que hicieran necesaria la intervención. La Ficha 2 conlleva el
posterior seguimiento de la evolución del interno y de la adecuada aplicación de las
actuaciones terapéuticas que se reflejará, con registro de fechas, en el mencionado
documento.
Informe del Trabajador Social:
Consta, según anexo II, de un Informe Social General, un Informe Social para
propuesta de traslado por vinculación familiar, a utilizar exclusivamente, en acuerdos
de mantenimiento de grado con cambio de destino y el adecuado para los supuestos
de aplicación del art. 104.4 R.P.
Informe del Educador:
También, en este caso, y conforme al anexo II se utilizarán dos modelos: Un informe
Inicial y otro de seguimiento. El informe inicial de conducta reflejará tanto los datos
personales generales, como todos los referentes a las áreas de comportamiento,
recogiendo una información generalizada de necesidades, intereses y actitudes del
interno para llegar a una valoración global.
El informe de seguimiento de conducta recogerá las valoraciones efectuadas durante
todo el proceso, tomando, como referencia, las pautas de intervención diseñadas así
como la observación de su comportamiento global.