MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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3.8. RESOLUCIONES JUDICIALES
Respecto a las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria o Audiencias
Provinciales, en materia de clasificación de penados, se observarán las siguientes
instrucciones:
•
Una vez que el auto sea firme por no haberse interpuesto recurso o cuando se
hubiera admitido el de apelación a un solo efecto, se aplicará al penado el contenido
de su parte dispositiva.
•
En la primera Junta ordinaria de Tratamiento que se celebre se acordará su remisión
al Centro Directivo, con pronunciamiento sobre modalidad y centro de destino, a la
vista de lo dispuesto en la resolución judicial y debidamente valorada la evolución del
interno y los medios más adecuados para llevarlo a efecto, utilizando para ello el
modelo de “Notificación al Centro Directivo de las resoluciones judiciales y
propuesta de centro de destino”, implementado en el sistema informático y
recogido en anexo I.
•
Cuando la resolución judicial entienda sobre el destino de un interno a una institución
extrapenitenciaria para el tratamiento de drogodependientes, se preparará con la
mayor brevedad el “Modelo de destino a una unidad extrapenitenciaria para el
tratamiento de drogodependencias”, recogido en Anexo I, remitiéndolo al Centro
Directivo para la disposición del correspondiente traslado.
4. INFORMES
4.1 Informes de profesionales
Los informes constituyen medios y no fines de la actividad de intervención, necesarios y
válidos en la medida en que posibilitan la puesta en práctica de los programas de
tratamiento.
Siendo cierto que su elaboración resulta una de las actividades que mayor tiempo
ocupan a los diferentes profesionales de tratamiento, se ha optado por simplificar las
tareas estrictamente burocráticas, aligerando su contenido de los datos innecesarios
para sus fines y homogeneizándolos, según los formatos establecidos en el anexo II de
la presente Instrucción, que serán de obligado cumplimiento, todo ello sin perjuicio de
que, siempre que el profesional lo estime conveniente, elabore un informe
complementario, abierto y acorde con su especialidad.
Se introducen como novedad junto a los informes iniciales, los de seguimiento para
educadores y psicólogos, los específicos de trabajadores sociales, para los supuestos
de aplicación del art. 104.4 R.P. y una mención especial a los informes de indulto.