MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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además, permite controlar la posible existencia de alguna causa preventiva en los
penados, lo que impediría su clasificación según el art. 104.1 del RP)
- Cuando existen causas acumuladas, aparece el desglose de las mismas
- Se especifica si alguna de las causas penadas se encuentra pendiente de incluir en
cumplimiento
.
3. Circunstancias modificativas de responsabilidad
- Desde la pantalla de introducción de datos se podrá elegir el número de circunstancias
modificativas que proceda, tanto atenuantes como agravantes. Para poder seguir
adelante es preciso efectuar, al menos, una elección de cada tipo (“Ninguna”, en el
supuesto de que no existan).
- Este dato queda grabado en el sistema, recuperándose automáticamente siempre que
se vuelva a acceder a él. Puede igualmente modificarse en cualquier momento.
4. Existencia de delito/s de terrorismo
-
En la pantalla de entrada de datos no aparece ninguna alternativa por defecto, siendo
imprescindible marcar de forma expresa la opción SI ó NO.
- Este dato queda grabado en el sistema
5. Suma de todas las penas impuestas
- En el supuesto de que se haya efectuado acumulación, aparece también la condena
resultante tras ella (dato resaltado en negrilla)
6. Tiempo abonado de prisión preventiva
- Recuperación automática del dato
7. Fecha de inicio de cumplimiento
- Recuperación automática del dato
8. Fechas de cumplimiento de todas las condenas
- Se listan las 5 fechas significativas de cumplimiento, tanto con beneficios como sin
ellos, con las siguientes precisiones:
. Si las fechas han sido calculadas de forma manual en la “Hoja de cuentas” del SIP
(práctica no recomendada, salvo en casos justificados) se recoge esta especificación,
junto con el total de días incluidos en el cálculo