MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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. Si existen causas penadas pendientes de incluir en cumplimiento se efectúa la
pertinente observación
- Aparecen resaltadas en negrilla las fechas de 1/2 y 3/4 C.B.
9. Existencia de periodo de seguridad
- En la pantalla de entrada de datos hay que marcar necesariamente la opción SI ó NO
a la primera cuestión (dato resaltado en negrilla). Únicamente en caso positivo se
saltará a la segunda cuestión para recoger si se ha aplicado al interno el “régimen
general” y, en caso positivo, la fecha del Auto.
- Este dato queda grabado en el sistema
10. Imposición de responsabilidad civil en sentencia
- En la pantalla de entrada de datos no existe opción por defecto, siendo necesario
elegir SI ó NO a la primera cuestión (dato resaltado en negrilla). Sólo en caso afirmativo,
se pasa a cumplimentar las siguientes cuestiones. Las tres últimas opciones son
autoexcluyentes entre sí
- Este dato queda grabado en el sistema
11.Acordada expulsión en sentencia
- Dato a introducir por pantalla con elección expresa de la alternativa correcta
- Este dato queda grabado en el sistema
12.Existencia de expediente de extradición
- Dato a introducir por pantalla con elección expresa de la alternativa correcta
- Este dato queda grabado en el sistema
13.Prohibición de aproximación o comunicación con la víctima
- Dato a introducir por pantalla con elección expresa de la alternativa correcta
- Este dato queda grabado en el sistema
14.Otros datos de interés penal
- Posibilidad de introducir por pantalla 4 líneas de texto para recoger datos significativos
de carácter penal.