MINISTERIO
DEL INTERIOR
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I 15/2007
SP
Asunto: PECULIO, AUSENTE Y FALLECIDOS
Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores: Peculio, ausentes y fallecidos
INTRODUCCIÓN.-
El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el vigente Reglamento
Penitenciario, establece en su artículo 323: “El peculio de reclusos fallecidos será entregado
al primer heredado del reclusa que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los
restantes miembros de la comunidad hereditaria”.
En la práctica diaria vienen dándose situaciones en las que el peculio de los internos queda
abandonado, como es el caso de internos no presentados de permisos, internos fallecidos
sin herederos, no reclamación de los saldos, etc…, sin que exista una normativa en el actual
Reglamento que prevea estos supuestos.
De forma reiterada los informes de control financiero realizados por las intervenciones
territoriales ponen de manifiesto la inadecuación del procedimiento que se sigue
actualmente con los saldos de peculio abandonados por internos, que se venía realizando
conforme a la aplicación de la instrucción de30 de septiembre de 1985 que no se considera
en vigor, por lo que se hace necesario adoptar otra forma de procedimiento.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Considerando el peculio como un depósito de custodia de un bien fungible, donde el
depositario es la Administración Penitenciaria, y cuya constitución es obligatoria conforme
establece el artículo 319 del Reglamento, resulta de plena aplicación los artículos 1781.1º y
1782 del Código Civil para el depósito necesario.
En consecuencia es preciso distinguir los siguientes supuestos:
a)
Entrega.
Tal y como dispone el artículo 322 del Reglamento Penitenciario: “
Al ser
puesto en libertad un interno, le será practicada la liquidación de su peculio y
entregado el saldo que resulte o la cartilla bancaria, así como los objetos de valor