MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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que la Administración tenga en depósito, previa presentación de los oportunos
resguardos.
b)
Renuncia.
Si el interno en el momento de su liberación, una vez practicada la
liquidación, de oficio por la Administración, muestre de forma inequívoca, su voluntad
de renuncia-firmando un documento conforme al modelo adjunto.- se procederá a
ingresar directamente en el Tesoro la cantidad depositada .
En los casos en los que el interno se niegue a firmar el documento y a retirar el
depósito habrá que esperar 20 años para ingresarlo en el Tesoro,tal como establece
el artículo 18 de la Ley de Patrimonio del Estado.
c)
Fuga
. En estos casos no existe renuncia, por lo que será preciso que transcurran 20
años para proceder a ingresar estas cantidades en el Tesoro, o bien devolvérselas al
interno si es que vuelve a reingresar.
d)
Fallecimiento sin herederos.
Cuando por los servicios sociales se tenga constancia
cierta de que el interno carece de herederos legítimos, se hará saber esta situación a
la Delegación de Economía y Hacienda de la localidad para que inicie el
correspondiente expediente de sucesión abintestato a favor del Estado.
Entrada en vigor
. La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente a su aprobación.
De la misma se dará difusión en los términos establecidos en el artículo 280.2 del vigente
Reglamento Penitenciario.
Disposición derogatoria
. Queda expresamente derogada la Instrucción de 30 de
septiembre de 1985 sobre la gestión económico administrativa del peculio de internos en los
establecimientos penitenciarios, y todas las disposiciones de igual o inferior rango en los que
opongan a lo dispuesto en la presente.
Madrid, 16 de noviembre de 2007
LA DIRECTORA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas