MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CORREO ELECTRÓNICO
ALCALÁ, 38
28014 MADRID
TEL.: 91 335 4951
FAX.: 91 335 4052
DGIP@dgip.mir.es
I 16/07
SP
Asunto: ADQUISICIÓN, DISPENSACIÓN Y CUSTODIA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores:
Adquisición de productos farmacéuticos. Financiación.
Dispensación. Custodia de almacenes de farmacia.
Una de las prestaciones básicas del sistema sanitario español es la prestación farmacéutica,
que asegura el correcto tratamiento del enfermo. En este sentido, las Administraciones
sanitarias han regulado el alcance de esta prestación en términos de financiación pública y
han adaptado la misma en función de las características del ciudadano objeto de la
atención, de manera que aquellos que se hallan en una situación más desfavorecida o
dependiente, como los pensionistas o los enfermos crónicos, obtienen un mayor nivel de
cobertura.
En el medio penitenciario, el mandato legal requiere que la atención sanitaria que se presta
a los internos respete el principio de equivalencia de cuidados. Sin embargo, este principio
no debe ser interpretado como un límite, sino como un umbral de cuidados mínimos
exigibles a una Administración que, como la nuestra, ha de ocuparse de una población
vulnerable desde el punto de vista sanitario y social y cuyos niveles de salud son
sensiblemente más precarios que los correspondientes a la población general.
La política de utilización racional del medicamento, que ha de guiar la gestión realizada tanto
desde el ámbito del Centro Directivo como desde los establecimientos penitenciarios, exige
que se lleve a cabo un control estricto de la dispensación de estos productos,
correspondiendo al director de cada establecimiento velar por que este control se haga
efectivo de la forma más eficaz posible.
Por todo lo anterior, y con el fin de regular determinados aspectos de la gestión de la
prestación farmacéutica, se han establecido las presentes normas: