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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
2
I- ADQUISICIÓN Y FINANCIACIÓN.
A-
Productos financiados por Instituciones Penitenciarias:
Son los productos que se facilitan sin coste para los internos.
1. Fármacos de adquisición centralizada:
Se solicitan directamente al Centro Directivo.
2. Otros fármacos y productos sanitarios:
Se adquieren directamente por cada centro penitenciario a través de los hospitales
de referencia, laboratorios farmacéuticos o almacenes de farmacia y
excepcionalmente, oficinas de farmacia.
a) Todos los financiados por el Sistema Nacional de Salud.
b) Todos los fármacos que, sin pertenecer a la categoría anterior, hayan sido
recetados por un médico de Instituciones Penitenciarias o por un especialista al
que el enfermo haya sido derivado por éste. La Subdirección General de Sanidad
Penitenciaria podrá en todo caso determinar que fármacos precisan receta de un
especialista o visado específico por parte de dicha Unidad.
c) Los productos cosméticos y biocidas de uso externo prescritos por un médico de
Instituciones Penitenciarias o del Sistema Nacional de Salud, cuando su
prescripción esté indicada como coadyuvante en el tratamiento de enfermedades
concretas, y previa supervisión del responsable médico del establecimiento.
B-
Productos no financiados:
No serán financiados por Instituciones Penitenciarias, y en consecuencia su importe se
deberá descontar de la cuenta de peculio del interno, los productos farmacéuticos que se
hallen en las categorías siguientes:
a) Los productos no financiados por el Sistema Nacional de Salud que hayan sido
recetados por un médico privado al que el interno haya recurrido al amparo de lo
dispuesto en el Art. 212.3 del RP.
b) Los principios activos de venta libre y productos de parafarmacia que el interno
desee voluntariamente adquirir a través del servicio de demandaduría. En este
caso, será preceptivo que la petición sea conocida por los servicios médicos. El
interno deberá firmar en su caso un conocimiento informado, si el médico así lo
estima conveniente.
c) Con carácter general, los productos a los que hace referencia el apartado 2.c, salvo
lo dispuesto en el mismo.