MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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4. Los fármacos o productos de parafarmacia adquiridos directamente por el interno con
su propio peculio, serán propiedad de éste. Sin embargo, deberán ser entregados para
su almacenamiento y custodia en la farmacia del establecimiento. La dispensación se
hará siguiendo los mismos criterios expuestos en el apartado anterior, debiendo
igualmente quedar constancia en la historia clínica individual.
Madrid, 16 de noviembre de 2007
LA DIRECTORA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas