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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
3
II- CUSTODIA Y CONTROL DE LA DISPENSACIÓN.
1. El farmacéutico del centro, o en su caso las personas encargadas de la preparación de
la medicación, sólo podrán dispensar fármacos para uso de los internos del
establecimiento. No se deberá entregar medicamento alguno para uso de trabajadores
del centro o terceras personas, salvo en los casos excepcionales de urgencia ante un
accidente o enfermedad sobrevenida durante la jornada laboral, entregándose en
estos casos únicamente las dosis precisas para hacer frente a esta situación.
2. En ausencia del farmacéutico o encargado del almacén de farmacia, y durante las
horas en las que el almacén deba permanecer cerrado, la llave del mismo será
custodiada en Jefatura de Servicios, siendo entregada cuando se precise al médico o
enfermero de guardia, y en cualquier caso, siempre al responsable médico del
establecimiento cuando éste lo solicite.
3. Con carácter general, corresponde a los servicios médicos la decisión relativa a la
forma de dispensación de los fármacos prescritos, de acuerdo con las características
del principio activo y del propio paciente. No obstante, se respetará necesariamente lo
dispuesto en los programas sanitarios específicos, y se procurará evitar en la medida
de lo posible situaciones de riesgo derivadas de la acumulación o el tráfico ilegal de
determinados principios activos. Se destacan en cualquier caso las normas generales
siguientes:
a) La metadona y los tratamientos para la enfermedad tuberculosa se administrarán
siempre en forma de tratamiento directamente observado.
b) Se recurrirá al tratamiento directamente observado cuando, razonablemente, se
entienda que la situación de discapacidad o deterioro físico o mental del paciente
no asegura una adecuada cumplimentación del tratamiento prescrito.
c) Los psicofármacos se administrarán como tratamiento directamente observado
cuando la gravedad del cuadro o las características del enfermo así lo aconsejen.
En el resto de los casos se administrarán diariamente y en su defecto, se tenderá
al menor espaciamiento posible entre cada entrega.
d) Los fármacos destinados al tratamiento de enfermedades crónicas de alta
prevalencia en el medio penitenciario se dispensarán según criterio médico. No
obstante, se podrá recurrir al tratamiento directamente observado cuando, sin
mediar negativa expresa al tratamiento, el sanitario considere que el grado de
incumplimiento puede ser alto.
e) Los internos ingresados en la enfermería recibirán la medicación según disponga
el médico responsable, y como mínimo diariamente.