MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
2
General de Instituciones Penitenciarias a disponer, en concepto de
productividad, del importe necesario para que con criterios redistributivos se
asimilaran los incrementos autorizados para el personal de los servicios
periféricos a los funcionarios de los Servicios Centrales, hasta que por la
Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones se arbitre
otro concepto económico capaz de recoger estas mejoras salariales para este
personal.
En consecuencia, esta Directora General de Instituciones Penitenciarias
y Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo, una vez vistas las disponibilidades presupuestarias, de conformidad
con lo establecido en el art. 25.E de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y en uso de las
competencias reconocidas en esta materia,
DISPONGO
PRIMERO.-
Aprobar un programa de productividad en los Servicios Centrales
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo
Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con la
denominación “
productividad acuerdo 29/03/2005
”
SEGUNDO.-
Los funcionarios perceptores de este programa serán aquellos
que ocupen puestos de trabajo de los Servicios Centrales, tanto de la Dirección
General como del Organismo Autónomo, siempre y cuando los mismos se
hayan obtenido por concurso o se desempeñen mediante comisión de servicios
de las contenidas en el art. 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración general del Estado.
Quedan excluidos todos aquellos funcionarios o personal eventual que
estén desempeñando su puesto de trabajo mediante el sistema de libre
designación o mediante comisión de servicios de las contempladas en el art. 66
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
TERCERO.-
Tanto la justificación como el devengo serán de carácter mensual
con una cuantía de
39 euros/mes/efectivo
, durante el presente ejercicio
económico.
CUARTO.-
Con la periodicidad mensual establecida en el apartado anterior,
tanto la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias como
la Gerencia del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo, remitirá a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
propuesta de asignación de este complemento con expresión de los apellidos y
nombre de los funcionarios que durante ese mes sean acreedores a este
complemento, la cual, vistas las disponibilidades presupuestarias y la