MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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oportunidad de la propuesta, emitirá la oportuna Resolución, para su
implementación en la nómina correspondiente.
QUINTO.-
La presente Instrucción tendrá efectos económicos a partir del 1 de
enero de 2006.
SEXTO.-
A este complemento le será de aplicación, a todos los efectos, lo
contenido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Madrid, 16 de enero de 2006
LA DIRECTORA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y
PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN
PARA EL EMPLEO,
Mercedes Gallizo Llamas.