MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
3
•
La aplicación de esta medida no supondrá nunca una dejación en la
obligación del seguimiento y atención tanto médica como social del
caso.
•
Los supuestos de atención médica que, por la brevedad de la duración
prevista o por la naturaleza del pronóstico vital, sean susceptibles de
mejor atención con las figuras del permiso extraordinario para
hospitalización o convalecencia o de la elevación de libertad condicional
para enfermos muy graves con padecimientos incurables (art. 196 RP),
se tramitarán como viene haciéndose en la actualidad.
Madrid, a 23 de enero de 2006
LA DIRECTORA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo Llamas