MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
2
su propio entorno socio-familiar con el fin de que pueda, de esta forma,
favorecerse su plena reinserción social.
A estos efectos se dispone:
•
Cuando un interno esté sometido o deba someterse a un tratamiento
médico que suponga al enfermo una especial penosidad (quimioterapia
antitumoral, personas con trasplante reciente, rehabilitación en
paraplejicos, u otros), el médico que lo tenga a su cargo informará, con
el consentimiento escrito del interesado, al Director del establecimiento.
•
En el caso de internos preventivos, el Director pondrá tal circunstancia
con las recomendaciones médicas que procedan, en conocimiento de la
autoridad (o autoridades) judicial de la que dependa, para que ésta
pueda disponer lo que considere oportuno.
•
Si el interno fuera penado, el Director lo incluirá en el orden del día de la
primera Junta de Tratamiento. Si el penado se encontrara clasificado en
tercer grado, se podrá proponer directamente la aplicación de la
modalidad propia del art. 86.4 del Reglamento Penitenciario, tal como
viene recogido en la I 13/2001. Si no se encontrara en tercer grado, se
contemplará la posibilidad bien de su progresión, bien de la aplicación
del principio de flexibilidad contemplado en el art. 100.2 del Reglamento
a los efectos de poder aplicar las previsiones contenidas en el ya citado
art. 86.4, en función del conjunto de las circunstancias concurrentes en
el caso.
•
La propuesta de aplicación de las previsiones del art. 86.4 será por el
tiempo determinado que el sometimiento al tratamiento médico demande
y con medidas de seguimiento telemático u otros mecanismos de control
suficiente, en función de lo que las circunstancias, tanto médicas como
sociales, permitan o aconsejen.
•
En cualquier caso, en la tramitación de estos procesos se deberá tener
en cuenta la mayor o menor capacidad para delinquir, el grado de
peligrosidad y la existencia o no de apoyo familiar.
•
La propuesta se elevará, con prontitud, al Servicio de Tratamiento de la
Subdirección Gral. de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
•
Una vez efectuado pronunciamiento desde esta Dirección General, en el
caso de que haya sido necesaria la aplicación del principio de
flexibilidad, la medida será puesta en conocimiento del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria para la aprobación de tal extremo.