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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
2
La entrada en funcionamiento de este nuevo sistema está prevista para el próximo mes
de Febrero de 2006, y se regirá por las siguientes normas de actuación:
1. Diariamente y antes de las 14,00 horas se enviará desde el Consejo General de
la Abogacía a la dirección de correo electrónico del Director del Centro, la
relación de abogados a quienes se ha emitido volante (denominado “pase
electrónico”) por este sistema y que por tanto tienen visita prevista para el día
siguiente. En la misma se indicarán los datos de filiación de los letrados, motivo
de la visita (defensor, expresamente llamado…), internos a visitar, fecha y hora
prevista de la visita y un código de seguridad.
ANEXO I
.
Por excepción, para las visitas de los fines de semana, el informe se remitirá
antes de las 14,00 horas del jueves.
2. Una vez recibida la citada relación, ésta se remitirá al departamento de
comunicaciones y/o a las unidades que se determine, a fin comprobar si la visita
puede efectuarse en el horario previsto o en su caso concurren circunstancias
que puedan impedir su celebración (no permanencia del interno en el Centro,
asistencia a diligencias judiciales, salida a hospital….), en cuyo caso, y de forma
provisional hasta que se efectúen las modificaciones técnicas previstas, se
notificará tal circunstancia al correspondiente Colegio de Abogados, mediante
correo electrónico o vía fax. Se adjunta relación de las direcciones de los Ilustres
Colegios de Abogados.
Respecto a las visitas que efectivamente van a celebrarse, se adoptarán las
medidas oportunas para que el día de la comunicación y a la hora prevista, los
internos se encuentren preparados en los locutorios correspondientes.
Asimismo, si el letrado asiste en calidad de “expresamente llamado” se estará a
lo dispuesto en la Instrucción 4/2005 (apartado A-8) respecto a la conformidad
por escrito del interno para celebrar la comunicación.
En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos
armados, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de
las correspondientes causas, tal y como establece el art. 48.2 del Reglamento
Penitenciario.
3.
Los abogados presentarán en el Centro el nuevo tipo de volante o “pase
electrónico”, expedido por el correspondiente Colegio de Abogados y con firma
electrónica del Decano. En el mismo se especificarán los datos de filiación,
relación de internos, fecha y hora de visita, código de seguridad…, que constan
en la relación remitida previamente, debiendo comprobar que coinciden en todos
sus extremos.
ANEXO II
De forma especial se comprobarán los datos de filiación y código de seguridad.
4.
Como excepción al procedimiento descrito anteriormente, podrán emitirse
volantes con carácter de urgencia,
circunstancia
que
constará